Normativa
Resolución Rectoral sobre reanudación de estudios iniciados en esta Universidad de fecha 5 de febrero de 2015, modificada por Resolución Rectoral de fecha 12 de mayo de 2015
Se entiende por reanudación de estudios el caso de estudiantes que en su día iniciaron estudios en un Centro de la Universidad de Sevilla, abandonaron los mismos (mediando traslado o no) y, posteriormente, solicitan reanudarlos.
- Reanudación de estudios de primer y segundo ciclo en vías de extinción:
“Los estudiantes que en su día iniciaron y posteriormente abandonaron estudios de primer y segundo ciclo por traslado de expediente, que actualmente se encuentran en vía de extinción, no podrán reanudar dichos estudios a partir del dictado de esta Resolución”.
Por tanto, no podrán retomar los estudios a extinguir aquellos estudiantes que lo abandonaron por traslado a otro Centro/Universidad, dado que, en la mayoría de los casos, ya no existen convocatorias de examen. Sin embargo, siempre podrán, si lo desean, adaptarse al Grado que sustituye a la anterior titulación.
Los estudiantes que no han trasladado sus expedientes, y han dejado transcurrir uno o varios cursos académicos sin formalizar matrícula, pueden retomar, si es posible, su titulación LRU, salvo que el plan de estudios esté completamente extinguido, en cuyo caso, deberán adaptarse al Grado que sustituye, pudiendo presentarse al Sistema Específico de Extinción de Titulaciones LRU aquellos que cumplan los requisitos exigidos y aún se mantenga la vigencia de dicho sistema para la titulación de la que se trate.
- Reanudación de estudios de Grado y Máster:
2.1. Requisitos: Los estudiantes de la Universidad de Sevilla que deseen reanudar estudios de Grado o Máster Universitario ya iniciados anteriormente, deberán haber superado y/o reconocido en la titulación de origen, al menos, 6 créditos, según lo dispuesto en el art. 5.5 del R.D. 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
2.2. Solicitud y plazo: La solicitud se presentará en la secretaría del Centro, PREVIA CITA, entre el 1 y el 15 de septiembre, acompañada de la siguiente documentación (sólo si el estudiante trasladó su expediente a otra Universidad):
- En caso de haber finalizado los estudios para los que trasladó su expediente: fotocopia compulsada del título o resguardo acreditativo de haberlo solicitado.
- En caso de no haberlos finalizado: certificación académica personal.
2.3. Resolución: La Resolución será dictada por los Decanos/Directores de Centro y se notificará al interesado en el plazo máximo de 15 días. Contra la misma cabrá interponer Recurso de Alzada ante el Rector.
2.4. Matrícula: Una vez admitido, el estudiante deberá hacer matrícula presencial, dentro de los plazos de matrícula ordinaria establecidos por el Calendario Académico, presentando el resguardo de haber solicitado el traslado de expediente.
- Disposiciones generales:
3.1. Serán desestimadas las solicitudes de estudiantes que hubieran agotado las normas de permanencia en los estudios que pretenden reanudar.
3.2. Serán desestimadas las solicitudes de estudiantes que hubiesen trasladado el expediente de los estudios de una Doble Titulación para continuar en una de ellas y soliciten reanudar los estudios de la Doble Titulación. En estos casos se estará a lo dispuesto en la Circular de 3 de septiembre de 2014, sobre renuncia a la Doble Titulación.
3.3. No podrán acogerse al procedimiento descrito en el epígrafe 2, debiendo solicitar preinscripción y obtener plaza, quienes no cumplan las condiciones señaladas en dicho epígrafe, así como los estudiantes que no materializaron en su momento el traslado de expediente, que sigue abierto a pesar de haber iniciado otros estudios.
3.4. Los estudiantes que no hayan formalizado matrícula en el curso académico anterior o cursos anteriores y deseen reanudar sus estudios con expediente abierto en la titulación de origen por no haberlo trasladado, podrán solicitar directamente matrícula presencial en el Centro dentro del plazo general de matrícula.
3.5. Quedan derogadas las Resoluciones Rectorales sobre reanudación de estudios de fecha 9/05/2011 y 16/07/2012.
Para más información puede escribir a mcarrera1@us.es o fcesecretaria3@us.es