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Desde el 1 de abril se encuentra activa la encuesta para conocer la satisfacción de los estudiantes con los títulos. Aunque en nuestra Facultad se está realizando de manera presencial, aquellos estudiantes de 3º y 4º de los Grados de Educación Infantil y Educación Primaria que se encuentren en período de prácticas, pueden realizarla de forma online a través del siguiente enlace:  

https://at.us.es/encuestacion?ide=lZOgmqOmv8GPpA 

Los datos de estas encuestas son esenciales para la mejora de nuestros títulos, por lo que os agradeceríamos vuestra participación. 

 

          El Certificado Sustitutorio del Título es gestionado por la Unidad de Títulos, en el Pabellón de Brasil.

          Es un certificado que surte los mismos efectos que el Título y se expide a solicitud del estudiante, en tanto se tramita la expedición del Título Universitario Oficial.

          Se puede consultar toda la información necesaria en el siguiente enlace. (Este enlace suele dar problemas con el navegador Google Crome)

https://sede.us.es/web/guest/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_q0YK/10137/31505/?redirect=%2Fweb%2Fguest%2Flistado_procedimientos_registro_respuesta_no_automatizada

Artículo 34. Tribunales específicos de apelación

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.6 del EUS y en el artículo 55 del Reglamento general de actividades docentes, el tribunal específico de evaluación descrito en el artículo 10 de esa normativa actuará como tribunal específico de apelación de la asignatura. No podrán intervenir como miembros titulares de dicho tribunal los profesores cuya calificación haya sido recurrida.

2. Cuando el recurrente haya ejercido el derecho a ser evaluado por el tribunal específico de evaluación, actuarán como miembros titulares del tribunal específico de apelación los miembros que no hayan actuado en el tribunal de evaluación.

Artículo 35. Procedimiento del recurso de apelación

1. El recurso de apelación se presentará en el plazo máximo de siete días hábiles desde la publicación de las calificaciones definitivas mediante escrito entregado en la Secretaría del Centro, que trasladará copia al Departamento afectado.

2. En el plazo de tres días hábiles desde recepción del recurso en el Departamento, el secretario del tribunal de apelación dará conocimiento del mismo a los profesores responsables de la evaluación que dispondrán, a su vez, de cinco días hábiles para trasladar por escrito al tribunal las alegaciones que estimen oportunas.

3. El secretario del tribunal de apelación dará conocimiento de las alegaciones de los profesores al recurrente que dispondrá, a su vez, de cinco días hábiles para trasladar por escrito al tribunal las alegaciones que estimen oportunas.

4. El tribunal específico de evaluación y apelación analizará el escrito de apelación, los documentos y otros materiales en los que se haya basado la evaluación y las alegaciones de los profesores y el recurrente y resolverá el recurso en el plazo máximo de un mes desde la presentación del mismo, considerándose los periodos no lectivos de verano, Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla como inhábiles a estos efectos. 

5. El secretario del tribunal comunicará por escrito la resolución al estudiante y a los profesores responsables de la evaluación.

6. Si el recurso fuere estimado y afectare a la calificación definitiva de una convocatoria, la nueva calificación resultante se incorporará, junto con una copia de la resolución, al acta de la misma mediante diligencia firmada por el presidente del tribunal específico, el Director del Departamento y el Secretario del Centro.

Artículo 10. Tribunales específicos de evaluación

1. Para cada asignatura, el Consejo de Departamento elegirá, en la misma sesión en que se apruebe
el proyecto de plan de asignación de profesorado, un tribunal específico de evaluación, así como un
tribunal suplente.
2. El tribunal estará formado por tres profesores con plena capacidad docente del área de
conocimiento, o área afín, a la que está adscrita la asignatura.
3. Presidirá el tribunal el miembro de mayor categoría y antigüedad y actuará de secretario el
miembro de menor categoría y antigüedad.
4. Los estudiantes tienen derecho a que la evaluación la realice el tribunal específico de evaluación
de la asignatura. El ejercicio de este derecho será solicitado mediante escrito, debidamente

Contacto

Facultad de Ciencias de la Educación
C/ Pirotecnia s/n -
41013 Sevilla
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Conserjería: 954.55.17.00
Secretaría: 954.55.17.48
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