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Artículo 18. Permanencia.

1. El estudiante de primer curso de nuevo ingreso deberá superar, al menos, una asignatura reglada en cualquiera de las convocatorias oficiales del curso académico con independencia del carácter con que hubiera cursado la misma, para poder continuar los mismos estudios. A todos los efectos una asignatura reconocida es una asignatura superada. Excepcionalmente, el estudiante de primer curso de nuevo ingreso que no supere el mínimo indicado podrá iniciar, por una sola vez, estudios en otra titulación en la Universidad de Sevilla, siempre que acredite reunir las condiciones exigidas para su acceso en la misma y obtenga plaza por los procedimientos legalmente establecidos.

Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Escuela podrá autorizar, a petición del estudiante, la continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor suficientemente acreditadas hubiesen afectado el rendimiento académico del estudiante de primer curso de nuevo ingreso. Contra la resolución adoptada, el estudiante podrá interponer recurso ante el Rector acompañado de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas.

2. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura.

3. Los estudiantes a los que reste un máximo de 30 créditos para concluir su titulación no verán limitado, a efectos de permanencia, el número máximo de convocatorias salvo que el plan se extinga, en cuyo caso, deberán adaptarse al nuevo plan de estudio para continuar sus estudios.

4. Sólo se computarán las convocatorias de exámenes finales a las que el estudiante se haya presentado. En consecuencia, el hecho de presentarse a uno o más parciales nunca podrá implicar el cómputo de una convocatoria.

5. Agotado el número máximo de convocatorias en una asignatura, aquellos estudiantes que hubieran superado el primer año de permanencia, a los que les resten para finalizar sus estudios más de 30 créditos, dispondrán de una convocatoria de gracia para superar dicha asignatura que será concedida de oficio. Los estudiantes que hubiesen agotado la convocatoria de gracia prevista en el apartado anterior, podrán solicitar con carácter excepcional una segunda convocatoria de gracia siempre que en el momento de la solicitud hubiesen superado, al menos, el 50% de la carga lectiva global de la titulación. Se resolverá favorablemente la petición excepcional de una tercera convocatoria de gracia si el estudiante, en el momento de la solicitud, hubiese superado el 75% de la carga lectiva global de la titulación. Sobre estos porcentajes se podrá aplicar un margen diferencial de hasta el 2.5%. La convocatoria de gracia no se agotará si el estudiante no se presenta a examen.

6. Agotadas todas las convocatorias posibles de una asignatura sin haberla superado, el estudiante no podrá proseguir sus estudios, en la misma titulación, en la Universidad de Sevilla.

Artículo 17. Cambio de la fecha de evaluación en casos excepcionales

1. Previa solicitud tendrán derecho a que se les facilite la realización de actividades de evaluación continua y exámenes en fechas distintas de las previstas los estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones excepcionales:

a) Estudiantes que sean representantes, que podrán ejercer este derecho en los términos recogidos en el artículo 5.1.e) del Reglamento General de Estudiantes.

b) Estudiantes matriculados en asignaturas distintas cuyos exámenes finales coincidan en la misma fecha. En este caso, el derecho se refiere a uno de dichos exámenes, cuya fecha podrá ser cambiada por una sola vez.

c) Estudiantes que estén en situación de ingreso hospitalario en la fecha de la evaluación o tengan un familiar en primer grado de consanguinidad en dicha situación.

d) Fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad en la fecha del examen o en los cuatro días anteriores.

e) Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o deportistas de alto rendimiento, que podrán ejercer este derecho en los términos recogidos en el artículo 32 del Reglamento General de Estudiantes. En este caso el derecho enunciado se refiere únicamente a los exámenes que coincidan con actividades deportivas regladas.

f) Estudiantes que necesiten compaginar los estudios con la actividad laboral en el caso, que deberá ser justificado documentalmente, de que el convenio colectivo de aplicación no recoja los términos del ejercicio del derecho a los permisos necesarios para concurrir a exámenes establecido en el artículo 23.1.a) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

2. En las situaciones recogidas en las letras b) y e) del apartado 1, la solicitud será dirigida, a través de la Secretaría del Centro, al coordinador de la asignatura con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha prevista para la realización del examen. En el caso de la letra b), si las asignaturas son de distinto curso, la solicitud se referirá a la asignatura situada en el curso superior. En las demás situaciones, la solicitud será dirigida al coordinador de la asignatura con la mayor brevedad y por el medio más adecuado que las circunstancias permitan.

3. El coordinador de la asignatura, oídos el estudiante y el profesorado responsable de la actividad de evaluación, establecerá y comunicará a los interesados la nueva fecha que, en todo caso, deberá ser posterior, al menos en tres días naturales, al día en que se produzca la comunicación. Salvo imposibilidad material, en el caso de que haya varias solicitudes de cambio de fecha de un mismo examen, la nueva fecha será la misma para todos los solicitantes.

Reconocimiento por Experiencia Laboral o Profesional.

Normativa reguladora del Reconocimiento y Tranferencia de Créditos en la Universidad de Sevilla.

Capítulo II: Reconocimiento de Créditos en Enseñanzas Oficiales de Grado.

Artículo 9. A partir de Experiencia Laboral o Profesional.

9.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en experiencia laboral o profesional acreditada se resolverán teniendo en cuenta su relación con las competencias inherentes al título, indicándose las materias o asignaturas que se considerarán superadas por el interesado y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar, o los créditos aplicados al cómputo de optatividad del plan de estudios del título que se pretende obtener.

9.2 El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral acreditada y de enseñanzas universitarias no oficiales previstas en el artículo 7 no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios de destino.

9.3 Dentro de este límite se reconocerán hasta 6 créditos por cada año de experiencia laboral o profesional debidamente acreditada.

9.4 Con carácter general, siempre que el plan de estudios contemple la posibilidad o necesidad de realizar prácticas externas, el reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional se aplicará preferentemente a este tipo de materias.

9.5 El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

9.6 En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los Trabajos Fin de Grado

Capítulo III: Reconocimiento de Créditos en Enseñanzas Oficiales de Máster.

Artículo 14. A partir de Experiencia Laboral o Profesional.

14.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en experiencia laboral o profesional acreditada se resolverán teniendo en cuenta su relación con las competencias inherentes al título, indicándose las materias o asignaturas que se considerarán superadas por el interesado y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar, o los créditos aplicados al cómputo de optatividad del plan de estudios del título que se pretende obtener.

14.2 El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral acreditada y de enseñanzas universitarias no oficiales previstas en el artículo 13 no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios de destino.

14.3 Dentro de este límite se reconocerán hasta 6 créditos por cada año de experiencia laboral o profesional debidamente acreditada.

14.4 Con carácter general, siempre que el plan de estudios contemple la posibilidad o necesidad de realizar prácticas externas, el reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional se aplicará preferentemente a este tipo de materias.

14.5 El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

14.6 En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los Trabajos Fin de Máster.

Capítulo VI: Tramitación

Artículo 19. Documentación acreditativa.

19.2 Para la acreditación de experiencia laboral o profesional se deberá aportar:

a) Informe de Vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acredite el nombre de la empresa o empresas y la antigüedad laboral en el grupo de cotización correspondiente.

b) Copias compulsadas de los contratos laborales o nombramientos con alta en la Seguridad Social.

c) En caso de trabajador autónomo o por cuenta propia, se deberá aportar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y tiempo en el que se ha realizado.

d) Memoria con la descripción detallada de las actividades o tareas desempeñadas y el tiempo durante el que se desarrollaron.

e) Certificados de empresa acreditativos de las tareas anteriores y cualquier otro documento que permita comprobar y avalar la experiencia alegada y su relación con las competencias inherentes al título para el que se solicita el reconocimiento de créditos.

 

Por motivos de agenda se adelanta la participación del Dr. D. Antonio de Pro Bueno, presidente de la Comisión D17 de Ciencias de la Educación de la ANECA, al jueves 12 de mayo. Te esperamos en el Salón de Actos a las 17:00h.

 

 

 Premio Extraordinario de Doctorado 2018 y 2019

Felicitaciones por el reconocimiento obtenido por Rafael Carballo Delgado y Mercedes Llorent Vaquero al recibir el pasado viernes el Premio Extraordinario de Doctorado de 2018 y 2019 respectivamente.

Rafael Carballo Delgado, defendió en julio de 2018 su tesis Una escalera hacia la inclusión educativa en la universidad: desarrollo y evaluación de un programa de formación para el profesorado, dirigida por Anabel Moriña Díez y Mercedes Llorent Vaquero defendió su tesis Las políticas educativas TIC en el plano autonómico: el caso de Andalucía, dirigida por Juan de Pablos Pons en septiembre de 2019.

Contacto

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C/ Pirotecnia s/n -
41013 Sevilla
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Conserjería: 954.55.17.00
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