Artículo 18. Permanencia.
1. El estudiante de primer curso de nuevo ingreso deberá superar, al menos, una asignatura reglada en cualquiera de las convocatorias oficiales del curso académico con independencia del carácter con que hubiera cursado la misma, para poder continuar los mismos estudios. A todos los efectos una asignatura reconocida es una asignatura superada. Excepcionalmente, el estudiante de primer curso de nuevo ingreso que no supere el mínimo indicado podrá iniciar, por una sola vez, estudios en otra titulación en la Universidad de Sevilla, siempre que acredite reunir las condiciones exigidas para su acceso en la misma y obtenga plaza por los procedimientos legalmente establecidos.
Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Escuela podrá autorizar, a petición del estudiante, la continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor suficientemente acreditadas hubiesen afectado el rendimiento académico del estudiante de primer curso de nuevo ingreso. Contra la resolución adoptada, el estudiante podrá interponer recurso ante el Rector acompañado de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas.
2. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura.
3. Los estudiantes a los que reste un máximo de 30 créditos para concluir su titulación no verán limitado, a efectos de permanencia, el número máximo de convocatorias salvo que el plan se extinga, en cuyo caso, deberán adaptarse al nuevo plan de estudio para continuar sus estudios.
4. Sólo se computarán las convocatorias de exámenes finales a las que el estudiante se haya presentado. En consecuencia, el hecho de presentarse a uno o más parciales nunca podrá implicar el cómputo de una convocatoria.
5. Agotado el número máximo de convocatorias en una asignatura, aquellos estudiantes que hubieran superado el primer año de permanencia, a los que les resten para finalizar sus estudios más de 30 créditos, dispondrán de una convocatoria de gracia para superar dicha asignatura que será concedida de oficio. Los estudiantes que hubiesen agotado la convocatoria de gracia prevista en el apartado anterior, podrán solicitar con carácter excepcional una segunda convocatoria de gracia siempre que en el momento de la solicitud hubiesen superado, al menos, el 50% de la carga lectiva global de la titulación. Se resolverá favorablemente la petición excepcional de una tercera convocatoria de gracia si el estudiante, en el momento de la solicitud, hubiese superado el 75% de la carga lectiva global de la titulación. Sobre estos porcentajes se podrá aplicar un margen diferencial de hasta el 2.5%. La convocatoria de gracia no se agotará si el estudiante no se presenta a examen.
6. Agotadas todas las convocatorias posibles de una asignatura sin haberla superado, el estudiante no podrá proseguir sus estudios, en la misma titulación, en la Universidad de Sevilla.