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Artículo 10. Tribunales específicos de evaluación

1. Para cada asignatura, el Consejo de Departamento elegirá, en la misma sesión en que se apruebe
el proyecto de plan de asignación de profesorado, un tribunal específico de evaluación, así como un
tribunal suplente.
2. El tribunal estará formado por tres profesores con plena capacidad docente del área de
conocimiento, o área afín, a la que está adscrita la asignatura.
3. Presidirá el tribunal el miembro de mayor categoría y antigüedad y actuará de secretario el
miembro de menor categoría y antigüedad.
4. Los estudiantes tienen derecho a que la evaluación la realice el tribunal específico de evaluación
de la asignatura. El ejercicio de este derecho será solicitado mediante escrito, debidamente