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Admisión a una Segunda Mención o Especialidad

Los egresados del Grado en Educación Primaria que ya hayan titulado pueden solicitar el reingreso en la titulación para cursar los créditos de una nueva mención o especialidad oficial.

⚠️ Requisitos Previos y Casos Excluidos:

Este trámite está reservado únicamente para estudiantes que hayan superado todos los créditos de la titulación (incluido el TFG) y hayan abonado los derechos de expedición de su título oficial en este Centro.

❌ Quedan excluidos de este procedimiento:

  • Alumnos que no hayan finalizado sus estudios o que aún no hayan cerrado su expediente académico (solicitud de menciones simultáneas).
  • Estudiantes procedentes de otros centros de la Universidad de Sevilla o de otras Universidades extranjeras/nacionales.
📬 VÍA DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA:
La solicitud debe tramitarse exclusivamente de forma telemática a través del Registro Electrónico Común (RedSARA). Es obligatorio disponer de certificado digital o DNI electrónico y adjuntar una copia del DNI o Pasaporte en vigor.

📊 Oferta de Plazas Limitadas (Grado en Educación Primaria)

Las plazas se adjudican en concurrencia competitiva atendiendo exclusivamente a la nota media del expediente académico de los solicitantes:

Mención Especialidad Plazas Disponibles
🎵 Mención en Educación Musical 5 plazas
🧠 Mención en Educación Especial 5 plazas
🏃‍♂️ Mención en Educación Física 5 plazas
🇬🇧 Mención Especialista en Lengua Inglesa 5 plazas

🔄 Fases del Procedimiento

  1. Plazo de Solicitud: Las peticiones deben presentarse obligatoriamente dentro del periodo ordinario de matrícula fijado para el curso académico actual. No se admitirá ningún trámite durante el periodo extraordinario de ampliación de matrícula.
  2. Resolución de Admisión: Tras revisar los expedientes y aplicar el baremo de notas medias, el Sr. Decano emitirá una resolución oficial que se notificará individualmente al estudiante (contra la que cabe recurso de alzada).
  3. Matrícula: Una vez aprobada la resolución de admisión, el estudiante reingresará en la titulación y formalizará la matrícula de las asignaturas específicas de la nueva mención dentro de los plazos generales del Calendario Académico.

📥 Documentación e Impresos Oficiales

          El Certificado Sustitutorio del Título es gestionado por la Unidad de Títulos, en el Pabellón de Brasil.

          Es un certificado que surte los mismos efectos que el Título y se expide a solicitud del estudiante, en tanto se tramita la expedición del Título Universitario Oficial.

          Se puede consultar toda la información necesaria en el siguiente enlace. (Este enlace suele dar problemas con el navegador Google Crome)

            https://www.us.es/estudiar/expedicion-de-titulos

Artículo 34. Tribunales específicos de apelación

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.6 del EUS y en el artículo 55 del Reglamento general de actividades docentes, el tribunal específico de evaluación descrito en el artículo 10 de esa normativa actuará como tribunal específico de apelación de la asignatura. No podrán intervenir como miembros titulares de dicho tribunal los profesores cuya calificación haya sido recurrida.

2. Cuando el recurrente haya ejercido el derecho a ser evaluado por el tribunal específico de evaluación, actuarán como miembros titulares del tribunal específico de apelación los miembros que no hayan actuado en el tribunal de evaluación.

Artículo 35. Procedimiento del recurso de apelación

1. El recurso de apelación se presentará en el plazo máximo de siete días hábiles desde la publicación de las calificaciones definitivas mediante escrito entregado en la Secretaría del Centro, que trasladará copia al Departamento afectado.

2. En el plazo de tres días hábiles desde recepción del recurso en el Departamento, el secretario del tribunal de apelación dará conocimiento del mismo a los profesores responsables de la evaluación que dispondrán, a su vez, de cinco días hábiles para trasladar por escrito al tribunal las alegaciones que estimen oportunas.

3. El secretario del tribunal de apelación dará conocimiento de las alegaciones de los profesores al recurrente que dispondrá, a su vez, de cinco días hábiles para trasladar por escrito al tribunal las alegaciones que estimen oportunas.

4. El tribunal específico de evaluación y apelación analizará el escrito de apelación, los documentos y otros materiales en los que se haya basado la evaluación y las alegaciones de los profesores y el recurrente y resolverá el recurso en el plazo máximo de un mes desde la presentación del mismo, considerándose los periodos no lectivos de verano, Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla como inhábiles a estos efectos. 

5. El secretario del tribunal comunicará por escrito la resolución al estudiante y a los profesores responsables de la evaluación.

6. Si el recurso fuere estimado y afectare a la calificación definitiva de una convocatoria, la nueva calificación resultante se incorporará, junto con una copia de la resolución, al acta de la misma mediante diligencia firmada por el presidente del tribunal específico, el Director del Departamento y el Secretario del Centro.

Artículo 10. Tribunales específicos de evaluación

1. Para cada asignatura, el Consejo de Departamento elegirá, en la misma sesión en que se apruebe
el proyecto de plan de asignación de profesorado, un tribunal específico de evaluación, así como un
tribunal suplente.
2. El tribunal estará formado por tres profesores con plena capacidad docente del área de
conocimiento, o área afín, a la que está adscrita la asignatura.
3. Presidirá el tribunal el miembro de mayor categoría y antigüedad y actuará de secretario el
miembro de menor categoría y antigüedad.
4. Los estudiantes tienen derecho a que la evaluación la realice el tribunal específico de evaluación
de la asignatura. El ejercicio de este derecho será solicitado mediante escrito, debidamente

Reconocimiento por Experiencia Laboral o Profesional.

Normativa reguladora del Reconocimiento y Tranferencia de Créditos en la Universidad de Sevilla.

Capítulo II: Reconocimiento de Créditos en Enseñanzas Oficiales de Grado.

Artículo 9. A partir de Experiencia Laboral o Profesional.

9.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en experiencia laboral o profesional acreditada se resolverán teniendo en cuenta su relación con las competencias inherentes al título, indicándose las materias o asignaturas que se considerarán superadas por el interesado y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar, o los créditos aplicados al cómputo de optatividad del plan de estudios del título que se pretende obtener.

9.2 El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral acreditada y de enseñanzas universitarias no oficiales previstas en el artículo 7 no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios de destino.

9.3 Dentro de este límite se reconocerán hasta 6 créditos por cada año de experiencia laboral o profesional debidamente acreditada.

9.4 Con carácter general, siempre que el plan de estudios contemple la posibilidad o necesidad de realizar prácticas externas, el reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional se aplicará preferentemente a este tipo de materias.

9.5 El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

9.6 En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los Trabajos Fin de Grado

Capítulo III: Reconocimiento de Créditos en Enseñanzas Oficiales de Máster.

Artículo 14. A partir de Experiencia Laboral o Profesional.

14.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en experiencia laboral o profesional acreditada se resolverán teniendo en cuenta su relación con las competencias inherentes al título, indicándose las materias o asignaturas que se considerarán superadas por el interesado y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar, o los créditos aplicados al cómputo de optatividad del plan de estudios del título que se pretende obtener.

14.2 El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral acreditada y de enseñanzas universitarias no oficiales previstas en el artículo 13 no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios de destino.

14.3 Dentro de este límite se reconocerán hasta 6 créditos por cada año de experiencia laboral o profesional debidamente acreditada.

14.4 Con carácter general, siempre que el plan de estudios contemple la posibilidad o necesidad de realizar prácticas externas, el reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional se aplicará preferentemente a este tipo de materias.

14.5 El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

14.6 En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los Trabajos Fin de Máster.

Capítulo VI: Tramitación

Artículo 19. Documentación acreditativa.

19.2 Para la acreditación de experiencia laboral o profesional se deberá aportar:

a) Informe de Vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acredite el nombre de la empresa o empresas y la antigüedad laboral en el grupo de cotización correspondiente.

b) Copias compulsadas de los contratos laborales o nombramientos con alta en la Seguridad Social.

c) En caso de trabajador autónomo o por cuenta propia, se deberá aportar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y tiempo en el que se ha realizado.

d) Memoria con la descripción detallada de las actividades o tareas desempeñadas y el tiempo durante el que se desarrollaron.

e) Certificados de empresa acreditativos de las tareas anteriores y cualquier otro documento que permita comprobar y avalar la experiencia alegada y su relación con las competencias inherentes al título para el que se solicita el reconocimiento de créditos.

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